Formación promoción difusión de los derechos humanos

LA DECLARACIÓN UNIVERSAL DE
LOS DERECHOS HUMANOS

La Declaración Universal de los Derechos Humanos, es un documento que marca un hito en la historia de los derechos humanos. Elaborada por representantes de todas las regiones del mundo con diferentes antecedentes jurídicos y culturales, la Declaración fue proclamada por la Asamblea General de las Naciones Unidas en París, el 10 de diciembre de 1948 en su Resolución 217 A (III) es un documento que sirve de plan de acción global para la libertad y la igualdad protegiendo los derechos de todas las personas La Declaración contiene 30 derechos y libertades que pertenecen a todas las personas y que nadie nos puede quitar.

¿QUÉ SON LOS DERECHOS HUMANOS?

Los derechos humanos son derechos inherentes a todos los seres humanos, sin distinción alguna de raza, sexo, nacionalidad, origen étnico, lengua, religión o cualquier otra condición. Entre los derechos humanos se incluyen el derecho a la vida y a la libertad; a no estar sometido ni a esclavitud ni a torturas; a la libertad de opinión y de expresión; a la educación y al trabajo, entre otros muchos. Estos derechos corresponden a todas las personas sin discriminación alguna.

DERECHO INTERNACIONAL DE LOS DERECHOS HUMANOS

El derecho internacional de los derechos humanos establece la obligación de los Gobiernos a actuar de una manera determinada o abstenerse de emprender ciertas acciones, para promover y proteger los derechos humanos y las libertades fundamentales  de los individuos o de los grupos.

DEFENSOR DE LOS DERECHOS HUMANOS

Un defensor o defensora de derechos humanos es una persona que trabaja, de manera pacífica, en favor de los derechos proclamados en la Declaración Universal de los Derechos Humanos.

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La labor educativa que desarrollan los defensores en algunos casos, consiste en enseñar a aplicar las normas de derechos humanos en el contexto de una actividad profesional, por ejemplo, por magistrados, abogados, policías, soldados o supervisores de los derechos humanos. En otros casos, la educación puede ser más amplia y desarrollarse en las escuelas y universidades o mediante la difusión de información sobre la normativa vigente entre la población en general o grupos vulnerables.

La labor de los defensores de los derechos humanos a menudo consiste en reunir y difundir información, llevar a cabo una actividad de promoción y movilizar a la opinión pública. Sin embargo, conforme se indica en esta sección, también pueden proporcionar información para potenciar o capacitar a otras personas. Participan activamente en la facilitación de los medios materiales necesarios para hacer realidad los derechos humanos – realizando labores sociales a sectores más vulnerados, etc.

No existe una definición concreta de quién es o puede ser defensor de los derechos humanos. En la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos , se hace referencia a “los individuos, los grupos y las instituciones [que contribuyen] a la eliminación efectiva de todas las violaciones de los derechos humanos y las libertades fundamentales de los pueblos y los individuos”. Pueden ser defensores cualquier persona o grupos de personas que se esfuercen en promover los derechos humanos, desde organizaciones no gubernamentales asentadas en las mayores ciudades del mundo hasta individuos que trabajan en sus comunidades locales. Los defensores pueden ser de cualquier género, tener distintas edades, proceder de cualquier parte del mundo y tener cualquier antecedente profesional o de otro tipo. Es importante observar, en particular, que los defensores de los derechos humanos no sólo desarrollan su actividad en ONG y organizaciones no gubernamentales, sino que, en algunos casos, también pueden ser empleados del Estado, funcionarios públicos o miembros del sector privado.

Resolución A/RES/53/144 de la Asamblea General mediante la que se aprueba la Declaración sobre los defensores de los derechos humanos.

La Declaración sobre los defensores de los derechos humanos empezó a elaborarse en 1984 y fue aprobada por la Asamblea General en 1998, con ocasión del quincuagésimo aniversario de la Declaración Universal de Derechos Humanos. Los esfuerzos colectivos de numerosas ONG de derechos humanos y de las delegaciones de algunos Estados contribuyeron a que el resultado final fuera un texto coherente, muy útil y pragmático. Quizás lo más importante es que la Declaración se dirige no sólo a los Estados y los defensores de los derechos humanos sino a todos. Nos dice que todos tenemos una función que desempeñar como defensores de esos derechos, y destaca la existencia de un movimiento mundial en el que todos estamos inmersos.

Los artículos 1, 5, 6, 7, 8, 9, 11, 12 y 13 de la Declaración contienen disposiciones específicas para la protección de los defensores de los derechos humanos, en particular el derecho:
* A procurar la protección y realización de los
derechos humanos en los planos nacional e internacional;

* A realizar una labor en favor de los derechos
humanos individualmente o en asociación con otros;

* A formar asociaciones y ONG;
* A reunirse o manifestarse pacíficamente;
* A recabar, obtener, recibir y poseer información

sobre los derechos humanos;

* A desarrollar y debatir ideas y principios nuevos relacionados con los derechos humanos y a preconizar su aceptación;

* A presentar a los órganos y organismos gubernamentales y organizaciones que se ocupan de los asuntos públicos críticas y propuestas para mejorar su funcionamiento y a llamar la atención sobre cualquier aspecto de su labor que pueda impedir la realización de los derechos humanos;

* A denunciar las políticas y acciones oficiales en relación con los derechos humanos y a que se examinen esas denuncias;

* A ofrecer y prestar asistencia letrada profesional u otro asesoramiento o asistencia pertinentes para defender los derechos humanos;

* A asistir a las audiencias, los procedimientos y los juicios públicos para formarse una opinión sobre el cumplimiento de las normas nacionales y de las obligaciones internacionales en materia de derechos humanos;

* A dirigirse sin trabas a las organizaciones no gubernamentales e intergubernamentales y a comunicarse sin trabas con ellas;

* A disponer de recursos eficaces;

* A ejercer legítimamente la ocupación o profesión de defensor de los derechos humanos;

* A obtener protección eficaz de las leyes nacionales al reaccionar u oponerse, por medios pacíficos, a actividades y actos, con inclusión de las omisiones, imputables a los Estados que causen violaciones de los derechos humanos;

* A solicitar, recibir y utilizar recursos con el objeto de proteger los derechos humanos (incluida la recepción de fondos del extranjero).

[1] En el informe del Secretario General a la Comisión de Derechos Humanos en su 56.º período de sesiones, celebrado en 2000 (E/CN.4/2000/95), figura un comentario más pormenorizado sobre la Declaración. El informe contiene también propuestas relativas a su aplicación.
Asoclamor
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